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Múnich-Panamá nuevas dificultades para Siemens
Julia Suderow
Socia Fundadora 3C Compliance
May 01, 2016
Artículo / Compliance

Múnich-Panamá nuevas dificultades para Siemens

El procedimiento supone una reacción directa a las informaciones publicadas en la prensa alemana sobre los Panamá Papers. Bajo el título Goldener Schein, “billete dorado” la prensa alemana comenta posibles indicios de contabilidad paralela en las sociedades sudamericanas de Siemens.

 

De acuerdo con estas fuentes, directivos de la empresa podrían haber desviado 3 millones de euros a cuentas particulares. La mayor parte del dinero acabó en manos de un directivo de Siemens que ha reconocido haber podido acceder a más de 100 millones de dólares en la contabilidad B de la multinacional.

 

Parece ser que 2 millones de dólares se desviaron a una cuenta suya en el banco suizo UBS. Siemens se considera perjudicado por la conducta investigada. Este directivo ya ha sido sujeto de un procedimiento penal por sobornos que finalizó con un acuerdo con la fiscalía y el pago de 40.000 Euros. En sus declaraciones aseveraba que nunca desvió dinero de las cuentas B a sus propias cuentas bancarias. Si las sospechas se confirman Siemens prevé reclamar el daño causado.

 

¿Ahora bien y si la cúpula conocía la contabilidad paralela y no ejerció el debido control?


No se trata de la primera ocasión en la que la fiscalía de Múnich encuentra indicios de los que se desprende que no todo el dinero de la contabilidad paralela fue devuelto a la sociedad. Hasta la fecha los imputados siempre han alegado que las desviaciones en la contabilidad e importes se debían a comisiones bancarias, divisas, gastos por transferencias.


Todos los intentos de obtener más información han fracasado. Lo que sí parece claro es que la propia matriz no controlaba la contabilidad B de sus filiales. A día de hoy estos hechos en España podrían provocar la responsabilidad penal de la empresa sin que el programa de compliance de la empresa pudiese evitar dicha responsabilidad. Precisamente uno de los puntos que prevé el art. 31.5 bis es que el programa de compliance deberá controlar los flujos de dinero.

 

Se trata de uno de los elementos claves de un programa de compliance.

 

En el presente caso tampoco parece que la empresa hubiese podido acreditar la implantación de una cultura de cumplimiento y ética que exige la Circular de la Fiscalía 1/2016.