
Primer reconocimiento jurisprudencial en Compliance en Alemania
Alemania:  El Tribunal Supremo avala la reducción de la sanción a aquellas empresas que  dispongan de un sistema de gestión de Compliance eficaz
  La infracción y el incumplimiento son  cada vez más caros. El procedimiento sancionador, la sanción administrativa o  penal y su gestión provocan costes económicos y humanos muy elevados para  cualquier empresa. Evitar incumplimientos en el seno de una empresa responde a  los intereses de sus socios y grupos de interés.
Las medidas adoptadas para  evitar incumplimientos también reducen la responsabilidad de los órganos de  administración de la sociedad. Un programa de corporate compliance permite  reducir los riesgos provocados por posibles incumplimientos, ya sea en el ámbito  penal, competencia, protección de datos, regulatorio etc.
Ahora bien, también  debemos preguntarnos qué sucede en aquellos casos en los que a pesar de  disponer de un sistema de Compliance costoso se constata un incumplimiento.  ¿Habrá servido el esfuerzo para algo? La respuesta depende del lugar en el que  nos encontremos y de las circunstancias del caso.
  ¿Confiar  es malo, controlar peor? 
  A diferencia de las opciones recogidas por el Código Penal español, en otros ámbitos los sistemas de  cumplimiento normativo no sirven para reducir la sanción por un incumplimiento.  La Comisión Europea y el Bundeskartellamt por ejemplo consideran que un sistema  de Compliance no se puede considerar un factor eximente o mitigante a la hora  de calcular la sanción administrativa.
Asimismo sin adoptar una postura  decidida, nuestra CNMC sí ha tenido en cuenta un sistema de compliance como  factor mitigante en una resolución que ha implicado una reducción muy  limitada del importe sancionador.  
Rechazar cualquier reducción alegando que el sistema de cumplimiento ha  fracasado es más que simplista como ya se reconoce en España, Francia, Italia y  en el ámbito anglosajón. Todos estamos de acuerdo en que es imposible erradicar  por completo cualquier posibilidad de incumplir.
Ahora bien, la implantación de  un buen sistema de compliance, fiable, serio y bien documentado muestra cuando  menos que la empresa que lo ha implantado se ha comprometido con el  cumplimiento de la ley y esto merece ser tenido en cuenta a la hora de  determinar la sanción, en especial en aquellos casos en los que el  incumplimiento no surge de la dirección de la empresa. 
  
  ¿Cambio de  rumbo del Tribunal Supremo Alemán? (Bundesgerichtshof)
 A pesar del silencio del  Bundeskartellamt, los Tribunales Alemanes tras la famosa sentencia Neubürger empiezan  a valorar los programas de cumplimiento en el ámbito del corporate compliance. Una  reciente sentencia del Tribunal Supremo Alemán, Bundesgerichtshof ha reanimado  el debate.
En efecto, la cámara de lo penal 1 en su sentencia de 9 de mayo de  2017 en el asunto 1 StR 265/16 ha apostado por considerar un programa de  Compliance incluso su implantación con posterioridad a la infracción como un  factor mitigante en un caso de evasión fiscal y sobornos en la industria  armamentística. En el cálculo de la sanción resulta relevante la forma en la  que otros participantes hayan implantado un sistema de Compliance eficaz que  tenga por objeto reducir los incumplimientos en la empresa.
También resulta  relevante si las empresas tras la implantación realizan mejoras y adaptaciones  para evitar incumplimientos similares en el futuro. Aunque la sentencia no describa los elementos esenciales de un programa  de Compliance sí cita de forma expresa la doctrina que los determina y resalta  que el criterio esencial será la eficacia del diseño del programa de  cumplimiento. El Tribunal considera que una buena fachada no protege frente a  la sanción y resalta la importancia de la adaptación ante nuevas circunstancias  para evitar incumplimientos.
Se trata del primer reconocimiento jurisprudencial  que ha permitido reducir una sanción en Alemania. Cabe esperar que en el marco  de la Ley de Sanciones Administrativas (OWIG), tanto autoridades como  tribunales en Alemania empiecen a reconocer los esfuerzos realizados por las  empresas que puedan acreditar un compromiso sincero y real con el cumplimiento  normativo.  
