Artículo

Derecho de la Competencia y Recursos Humanos
Julia Suderow
Socia Fundadora 3C Compliance
Nov 12, 2016
Artículo / Compliance

Derecho de la Competencia y Recursos Humanos

Los acuerdos o intercambios de información entre empleadores que compiten para contratar o retener empleados pueden ser contrarios al Derecho de la Competencia. Os recordamos ciertas situaciones en las que habrá que tener especial cuidado:


  • Acuerdos con otra empresa sobre sueldos u otras condiciones salariales ya sea dentro de un nivel o grupo salarial.
  • Acuerdos entre empresas que compiten por empleados sobre beneficios y condiciones salariales.
  • Acordar con competidores “no fichar” a los empleados.
  • Intercambios de información sobre salarios y condiciones contractuales entre empresas competidoras.
  • Participar en reuniones de asociaciones en las que se traten estos temas.
  • Tratar los temas mencionados con colegas de otras empresas en cualquier tipo de evento o reunión.

Os recordamos que se tratan de red flags o momentos de riesgo. Esto no significa que nos encontremos ante infracciones, se trata de situaciones en las que habrá que prestar especial atención al Derecho de la Competencia. En la guía del Department of Justice sobre recursos humanos, en nuestro resumen para el Osservatorio Antitrust podéis encontrar más información. También podéis consultar La necesidad de cumplir con las normas Antitrust, artículo donde explicamos porqué es necesario cumplir con el Derecho de la Competencia.



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