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Aumento de las sanciones personales por infracciones del Derecho de la Competencia
Julia Suderow
Socia Fundadora 3C Compliance
Sep 01, 2016
Artículo / Derecho de la Competencia

Aumento de las sanciones personales por infracciones del Derecho de la Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - CNMC - ha anunciado en diversas ocasiones su intención de impulsar las sanciones e imputación personal de los directivos de empresas investigadas y sancionadas por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

 

Así las cosas, en los últimos dos meses la CNMC ha hecho uso en diversos expedientes del artículo 63.2. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia – LDC - que le permite imponer multas de hasta 60.000 Euros a cada uno de los representantes legales o personas que integren los órganos directivos de la Sociedad infractora que hayan participado en la decisión o acuerdo prohibido. La sanción personal sólo es posible si se acredita que la persona sancionada ha jugado un papel clave o que sirva de base para imputarle una responsabilidad personal por la práctica anticompetitiva.


Las autoridades de defensa de la competencia españolas han tendido hasta la fecha a dirigirse sólo contra las sociedades. Ahora bien, las sociedades son una mera ficción jurídica a través de la que actúan las personas físicas. De ahí que la sanción a personas físicas constituya desde el punto de vista de la eficacia disuasoria un elemento esencial para conseguir una aplicación efectiva del Derecho de la Competencia.

 

Hasta el año 2016 este régimen sancionador en la Ley 15/2007 ha sido utilizado por la CNMC en muy pocas ocasiones, siendo la más conocida de ellas la sanción impuesta en 2012 a Joan Gaspart, a la sazón Presidente de HUSA hoteles y miembro del Comité Directivo de la CEOE, por realizar unas declaraciones relativas a los precios de los hoteles en España que fueron interpretadas por la CNMC como una incitación o recomendación a los actores del mercado a realizar subidas de precios. Gaspart fue sancionado con 50.000 euros, si bien la sanción acabó siendo revocada por la Audiencia Nacional.


En julio de 2016 la CNMC ha sancionado a diversas empresas y también a 9 de sus directivos participantes en el cartel de los desvíos ferroviarios imponiendo multas entre 4.000-10.000 euros. De acuerdo con la CNMC, las empresas que han participado en el cártel se han repartido el mercado de desvíos ferroviarios durante más de 10 años causando un grave perjuicio a su principal y único cliente en España, ADIF, empresa que gestiona la red ferroviaria en España.

 

A pesar de los reducidos importes para los directivos la relevancia de las sanciones es muy importante. En primer lugar, la sanción indicando los nombres de las personas han alcanzado gran relevancia mediática. Parte de las empresas sancionadas pertenecen a grupos que cotizan en bolsa por lo que los directivos sancionados tendrán que justificar sus actuaciones ante los accionistas. Las acciones de daños y perjuicios también podrán suponer un nuevo frente abierto para estas empresas y directivos. Finalmente, esta sanción puede provocar nuevas incoaciones por la vía penal ya que se trata de contratación pública.

 

No olvidemos que en el 2015 la Fiscalía y la Audiencia Nacional ya han comenzado a valorar la persecución penal de los cárteles.


De esta forma los programas de prevención y detección temprana de riesgos asociados al derecho de la competencia se vuelven aún más relevantes y necesarios.