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La cuota alemana está en vigor desde el 1 de Enero de 2016
Katharina Miller
Socia 3C Compliance
Feb 16, 2016
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La cuota alemana está en vigor desde el 1 de Enero de 2016

Desde el 1 de enero de 2016, algunas empresas alemanas tienen que aplicar una cuota de un 30% para nombrar candidatos y candidatas para los consejos de supervisión alemanes.

 

Una cuota es importante porque, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-409/95, Marschall), "existe la tendencia a promover preferiblemente a los candidatos masculinos, en perjuicio de las candidatas femeninas, debido particularmente a determinados prejuicios, ideas y estereotipos sobre el papel y las capacidades de la mujer en la vida activa, y al temor, por ejemplo, a que las mujeres interrumpan más frecuentemente su carrera, debido a las tareas del hogar y familiares, y que organicen su jornada laboral de forma menos flexible o a que se ausenten más a menudo debido a embarazos, partos y períodos de lactancia". Pero "no es oro todo lo que reluce.

 

La cuota alemana sólo tiene impacto en 108 empresas alemanas y seis sociedades anónimas europeas: afecta a un 71,25% de las cotizadas en Alemania.

 

En primer lugar, la cuota alemana sólo tiene impacto en 108 empresas alemanas y seis sociedades anónimas europeas (entre ellas BASF, ALLIANZ, SAP, E.ON, FRESENIUS), en total 114 empresas. En comparación con las 160 empresas que cotizan en los índices DAX, MDAX, SDAX y TEC-DAX, la cuota afecta a un 71,25% de las cotizadas en Alemania. No obstante, la cuota se aplica solamente para los Consejos de Supervisión.

 

Las Sociedades Anónimas alemanas poseen un sistema de gestión dual. La Junta Directiva dirige la empresa bajo responsabilidad propia, donde sus miembros asumen colectivamente la responsabilidad de la dirección de la empresa, y el Presidente coordina el trabajo de los miembros. El Consejo de Supervisión nombra, controla y asesora a la Junta Directiva y está directamente involucrado en la toma de aquellas decisiones que sean de importancia fundamental para la empresa. A su vez, el Consejo de Supervisión posee un Presidente que ejerce las veces de coordinador.

 

Los miembros del Consejo de Supervisión son elegidos por los accionistas en la Junta General de Accionistas. En el caso de empresas con más de 500, o en su caso, 2.000 trabajadores en el territorio nacional, éstos también están representados en el Consejo de Supervisión, de forma que un tercio o, en su caso, la mitad de los miembros son representantes elegidos por los trabajadores. En el caso de empresas con más de 2.000 trabajadores, el Presidente del Consejo de Supervisión, que prácticamente siempre es un representante de los accionistas, tiene un voto dirimente en la toma de decisiones.

 

En 2015 había un 20,40 % de consejeras en los Consejos de Supervisión de las 160 cotizadas alemanas. En la parte de los accionistas el porcentaje de mujeres consejeras estaba en un 11,45 %, en el de los empleados en un 8,95 %. Y si hablamos de la Junta Directiva, nos encontramos con un 5,24 % de mujeres consejeras.

 

Y en seis de las 160 cotizadas alemanas hay mujeres presidentas de Consejos de Supervisión, entre ellas, la española Eva Castillo de Telefónica Deutschland Holding; las demás empresas son Henkel AG & Co. KgaA (Dr. Simone Bagel-Trah), SGL Carbon SE (Susanne Klatten), Aareal Bank AG (Marija G. Korsch), RIB Software AG (Sandy Möser) y Zalando SE (Cristina Stenbeck).

 

En el 2015, las 30 empresas que cotizan en el índice DAX (el homólogo alemán del Ibex35) tenían una representación de un 26,49% de mujeres en sus Consejos de Supervisión y un 8,33 % de mujeres ejecutivas en la Junta Directiva.

Teniendo en cuenta dichas cifras, la llegada de la cuota es una buena señal. Ello implica que, a partir del 1 de enero del 2016, las empresas tienen la obligación de seleccionar y nombrar a una mujer si no cumplen con el 30% de presencia femenina en los órganos competentes. Si no cumplen con dicha obligación, no podrán nombrar a un hombre y la sanción es la “silla vacía”.

 

Y aquí es importantísimo recordar que una cuota sólo queda aprobada por el abogado general y los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si "garantiza a los candidatos masculinos con igual capacitación que las candidatas femeninas que las candidaturas serán objeto de una apreciación objetiva que tenga en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos de ambos sexos e ignore la preferencia concedida a las candidatas femeninas cuando uno o varios de esos criterios hagan que la balanza se incline a favor del candidato de sexo masculino. No obstante, debe recordarse, a este respecto, que tales criterios no podrán ser discriminatorios en perjuicio de las candidatas femeninas".